ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES DEL TESTIGO

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES DEL TESTIGO
SE INFORMA A: ________________________________________
DNI: ________________________________________
QUE LE ASISTE: LOS DERECHOS SIGUIENTES (Art. 95, 163, 247 del NCPP)
1. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
2. A la protección de su integridad, incluyendo la de su familia.
3. A que se preserve su identidad en los procesos por delitos contra la libertad sexual.     
4. A tener medidas de protección cuando el Fiscal durante la investigación preparatoria o el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para Ud., su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.
5. No ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal.
6. Si es policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas.
7. La comparecencia del testigo constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.   
8. Podrá abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él. 
9. Podrá abstenerse de rendir testimonio, los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.
10. A ser acompañado por una persona de su confianza durante las actuaciones en las que intervenga, si el agraviado fuera niño, niña, adolescente o incapaz.
11.La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba.
12.Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. Se insistirá, aun de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de conocimiento. Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado.
13.No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico.
Y LOS DEBERES (Art. 96º - 105° NCPP)
a) Acudir a las diligencias a las que sea citado.
b) Declarar como testigo en las actuaciones de la investigación y del juicio oral.
c) Colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo y de la intervención de los responsables     
d) Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública.     
e) Tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes.
f) Tiene el deber de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan.

                                        Arequipa, _____de __________del ______

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